Despido procedente

Si un/a emplead@ acude al trabajo con claros síntomas de haber consumido drogas/alcohol debemos de verificar que se cumplen una serie de requisitos que detallaremos a continuación y que a su vez exige la normativa para que el despido sea procedente.

¿Qué ocurre si nos percatamos de que existe una habitualidad en el consumo de drogas/alcohol por parte de un/a trabajador/a?

  • En primer lugar, es necesario que el trabajador/a consuma drogas/alcohol de forma reiterada y persistente, sin que se pueda resolver con un despido disciplinario en caso de que el consumo sea de manera ocasional o esporádica. Es conveniente, que ante dichas faltas se dejen constancia en forma de advertencia o sanciones previas derivadas de dicho consumo. Ya pueda ser por originar discusiones, riñas, etc. En el que podamos ver previsiblemente que dicho comportamiento viene precedido de un consumo de drogas. Debemos acentuar que en el caso de determinadas profesiones como pueden ser conductores, carretilleros, pilotos de líneas aéreas, etc. En el que dicho consumo de drogas puede disminuir la capacidad de atención y reacción se pueda crear un riesgo para la integridad física o la vida del trabajador o de terceras personas. Provocando por ello una vulneración de la buena fe contractual.
  • En segundo lugar, deberemos acreditar que el consumo de drogas ha repercutido de forma negativa en el rendimiento del trabajo a desarrollar. Debemos de dejar claro que el consumo de drogas en el espacio privado del trabajador/a no es punible de castigo si no llega a incidir en el desarrollo de su trabajo.

Por consiguiente, detallamos lo que se entiende por “repercusión negativa” en el trabajo:

  1. Si hay un incremento de riesgos: en el que el consumo de drogas eleva los riesgos de que se produzcan daños, accidente o lesiones durante el desarrollo del trabajo, ya sea para el trabajador o terceras personas.
  2. Disminución del rendimiento: se lleva a cabo por un bajo desarrollo, descenso y calidad deficiente del trabajo que se realiza como consecuencia de la toxicomanía.
  3. Si hay una incidencia de la conducta: esto repercute en que el comportamiento de dicho trabajador al haber consumido drogas hace que el trabajo y/o comportamiento de los demás trabajadores/as se vea afectado de manera negativa o que la imagen de la empresa pueda verse deteriorada.

Tenencia de drogas/alcohol en las dependencias de la empresa

En el caso que detectemos que algún trabajador/a posea drogas en su puesto de trabajo, pero sin llegar a consumirla no puede ser causa motivada como despido. Eso sí, la tenencia de dichas cantidades siendo en cantidades pequeñas cuando son para consumo propio no será causa de despido. Pero si las cantidades son importantes y lo que se produce es un tráfico dentro de la empresa, podrá despedir al trabajador/a por transgresión de la buena fe contractual.

 

Gestión Sur Consultores

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